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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
30ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
31ª Estadística para fines estatales.
32ª Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el
Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la
comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán
corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La
competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía
corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de
las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia
de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades
Autónomas.
Disposicion derogatoria
1. Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en
tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de
Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles,
de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las
Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio
de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y
en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.
2. En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente
derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de
Alava, Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
3. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en
esta Constitución
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El Tribunal Constitucional, en una síntesis de la doctrina constitucional alemana e italiana, ha declarado que,
en su virtud, los Tribunales pueden y deben, por sí mismos, declarar derogadas e inaplicar las leyes vigentes
a la entrada en vigor de la Constitución e incompatibles con la misma, pero que también podrán (y deberán, si
pretenden atribuir efectos generales a esa derogación) plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal
Constitucional a tal fin ( SSTC de 2-2-81 y 3-7-97).