Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 31

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Artículo 25. Vivienda
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los
poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el
acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Artículo 28. Medio ambiente
1.   Todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible
y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en
condiciones de igualdad, debiendo hacer un uso responsable del mismo para evitar su deterioro
y conservarlo para las generaciones futuras, de acuerdo con lo que determinen las leyes.
2.   Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad
biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los
recursos naturales.
3.   Todas las personas tienen derecho a acceder a la información medioambiental de que
disponen los poderes públicos, en los términos que establezcan las leyes.
Artículo 56. Vivienda, urbanismo, ordenación del territorio y obras públicas
1.   Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
vivienda, que incluye en todo caso:
a) La planificación, la ordenación, la gestión, la inspección y el control de la vivienda;
el establecimiento de prioridades y objetivos de la actividad de fomento de las
Administraciones Públicas de Andalucía en materia de vivienda y la adopción de las
medidas necesarias para su alcance; la promoción pública de viviendas; las normas
§1.2 LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE
REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA
ANDALUCÍA (Selección)
(BOE núm. 68, de 20 de marzo de 2007)
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