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LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA
ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral andaluz, de
acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del presente artículo.
7. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia
de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la
Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado.
8. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en la planificación y programación
de las obras públicas de interés general competencia del Estado a través de los órganos
y procedimientos multilaterales a que se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este
Estatuto. La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación de obra de
interés general del Estado. En el supuesto de las obras calificadas de interés general o
que afecten a otra Comunidad Autónoma, podrán suscribirse convenios de colaboración
para su gestión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado y según lo
establecido en el Título IX.
9. La Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado emitirá informe previo sobre la
determinación de la ubicación de infraestructuras y equipamientos de titularidad estatal
en Andalucía.
10. La calificación de interés general del Estado respecto de obras públicas titularidad
de la Comunidad Autónoma requerirá informe previo de la misma y se ejecutarán, en todo
caso, mediante convenio de colaboración.
Artículo 92. Competencias propias de los municipios
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.
1. El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio que será ejercido
con plena autonomía con sujeción sólo a los controles de constitucionalidad y legalidad.
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Véase la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, BOJA núm. 122, de 23 de junio de
2010, que dispone:
Artículo 9.
Competencias municipales.
“Los municipios andaluces tienen las siguientes competencias propias:
1. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, que incluye:
a) Elaboración, tramitación y aprobación inicial y provisional de los instrumentos de planeamiento general.
b) Elaboración, tramitación y aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo, así como de las innovaciones
de la ordenación urbanística que no afecten a la ordenación estructural.
c) Aprobación de los proyectos de actuación para actuaciones en suelo no urbanizable.
d) Otorgamiento de las licencias urbanísticas y declaraciones de innecesariedad.
e) Inspección de la ejecución de los actos sujetos a intervención preventiva.
f) Elaboración y aprobación de los planes municipales de inspección urbanística.
g) Protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado
h) Procedimiento sancionador derivado de las infracciones urbanísticas.