LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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A todas ellas les será de aplicación el régimen estatutario básico de deberes y cargas
que les correspondan, de conformidad con la actuación de transformación urbanística o
edificatoria que comporten, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7
4
.
2. Infravivienda: la edificación, o parte de ella, destinada a vivienda, que no reúne las
condiciones mínimas exigidas de conformidad con la legislación aplicable. En todo
caso, se entenderá que no reúnen dichas condiciones las viviendas que incumplan los
requisitos de superficie, número, dimensión y características de las piezas habitables, las
que presenten deficiencias graves en sus dotaciones e instalaciones básicas y las que
no cumplan los requisitos mínimos de seguridad, accesibilidad universal y habitabilidad
exigibles a la edificación
5
.
3. Residencia habitual: la que constituya el domicilio de la persona que la ocupa durante
un período superior a 183 días al año
6
.
4. Coste de reposición de una construcción o edificación: el valor actual de construcción
de un inmueble de nueva planta, equivalente al original en relación con las características
constructivas y la superficie útil, realizado con las condiciones necesarias para que
su ocupación sea autorizable o, en su caso, quede en condiciones de ser legalmente
destinado al uso que le sea propio
7
.
5. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la
accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga
desproporcionada. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en
cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría
representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla
en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier
otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos
en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente,
y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce
mensualidades ordinarias de gastos comunes
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.
4
Artículo 45.2 B) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
5
Artículos 10.2, 13.2 e), y 19.2 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en
Andalucía.
6
Artículos 25 y 26 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
Téngase en cuenta la STC 93/2015, de 14 de mayo de 2015, en relación con diversos preceptos del Decreto-
ley de Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la
vivienda.
7
Artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
8
Artículo 155 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Véase
el Decreto
293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las
infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.