Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 44

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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jidad funcional, procurando que, esté suficientemente dotado, y que el suelo se ocupe de
manera eficiente, combinando los usos de forma funcional
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. En particular:
a) Posibilitarán el uso residencial en viviendas constitutivas de domicilio habitual en un
contexto urbano seguro, salubre, accesible universalmente, de calidad adecuada
e integrado socialmente, provisto del equipamiento, los servicios, los materiales
y productos que eliminen o, en todo caso, minimicen, por aplicación de la mejor
tecnología disponible en el mercado a precio razonable, las emisiones contaminantes
y de gases de efecto invernadero, el consumo de agua, energía y la producción de
residuos, y mejoren su gestión
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.
b) Favorecerán y fomentarán la dinamización económica y social y la adaptación, la
rehabilitación y la ocupación de las viviendas vacías o en desuso.
c) Mejorarán la calidad y la funcionalidad de las dotaciones, infraestructuras y espacios
públicos al servicio de todos los ciudadanos y fomentarán unos servicios generales
más eficientes económica y ambientalmente.
d) Favorecerán, con las infraestructuras, dotaciones, equipamientos y servicios que sean
precisos, la localización de actividades económicas generadoras de empleo estable,
especialmente aquéllas que faciliten el desarrollo de la investigación científica y de
nuevas tecnologías, mejorando los tejidos productivos, por medio de una gestión
inteligente.
e) Garantizarán el acceso universal de los ciudadanos, de acuerdo con los requerimientos
legales mínimos, a los edificios de uso privado y público y a las infraestructuras,
dotaciones, equipamientos, transportes y servicios.
f) Garantizarán la movilidad en coste y tiempo razonable, la cual se basará en un
adecuado equilibrio entre todos los sistemas de transporte, que, no obstante, otorgue
preferencia al transporte público y colectivo y potencie los desplazamientos peatonales
y en bicicleta.
g) Integrarán en el tejido urbano cuantos usos resulten compatibles con la función
residencial, para contribuir al equilibrio de las ciudades y de los núcleos residenciales,
favoreciendo la diversidad de usos, la aproximación de los servicios, las dotaciones
y los equipamientos a la comunidad residente, así como la cohesión y la integración
social.
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Artículo 3.2 de la 7/2002.
15
Artículo 47 de la Constitución Española, artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículo 5 a)
del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana, y Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
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