LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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f) Otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal, tanto
en lo relativo a los elementos comunes como a las fincas de uso privativo, a fin de
acomodar este régimen a los resultados de las obras de rehabilitación edificatoria y
de regeneración y renovación urbanas en cuya gestión participen o que directamente
lleven a cabo.
g) Ser beneficiarios de la expropiación de aquellas partes de pisos o locales de edificios,
destinados predominantemente a uso de vivienda y constituidos en régimen de
propiedad horizontal, que sean indispensables para instalar los servicios comunes
que haya previsto la Administración en planes, delimitación de ámbitos y órdenes de
ejecución, por resultar inviable, técnica o económicamente cualquier otra solución y
siempre que quede garantizado el respeto de la superficie mínima y los estándares
exigidos para locales, viviendas y espacios comunes de los edificios.
h) Solicitar créditos con el objeto de obtener financiación para las obras de conservación
y las actuaciones reguladas por esta ley.
6. La participación en la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano se producirá,
siempre que sea posible, en un régimen de equidistribución de cargas y beneficios
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.
7. Tanto los propietarios, en los casos de reconocimiento de la iniciativa privada para la
transformación urbanística o la actuación edificatoria del ámbito de que se trate, como
los particulares, sean o no propietarios, en los casos de iniciativa pública en los que
se haya adjudicado formalmente la participación privada, podrán redactar y presentar
a tramitación los instrumentos de ordenación y gestión precisos, según la legislación
aplicable. A tal efecto, previa autorización de la Administración urbanística competente,
tendrán derecho a que se les faciliten, por parte de los Organismos Públicos, cuantos
elementos informativos precisen para llevar a cabo su redacción, y a efectuar en fincas
particulares las ocupaciones necesarias para la redacción del instrumento con arreglo a la
Ley de Expropiación Forzosa
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.
8. Los convenios o negocios jurídicos que el promotor de la actuación celebre con la
Administración correspondiente, no podrán establecer obligaciones o prestaciones
adicionales ni más gravosas que las que procedan legalmente, en perjuicio de los
propietarios afectados. La cláusula que contravenga estas reglas será nula de pleno
Derecho
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Arts. 13.2 c), y 16.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y arts. 49 y 51.1.C.f) de la Ley 7/2002.
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Arts. 5, 6 y 26 de la Ley 7/2002.
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Arts. 25.1, 32, 33, y 61 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y arts. 30 y 95 de la Ley 7/2002.