LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 14. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación
de urbanizado: facultades
En el suelo en situación de urbanizado, las facultades del derecho de propiedad incluyen,
además de las establecidas en las letras a), b) y d) del apartado 2 del artículo anterior, en
su caso, las siguientes
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:
a) Completar la urbanización de los terrenos para que cumplan los requisitos y condiciones
establecidos para su edificación. Este derecho podrá ejercitarse individualmente o,
cuando los terrenos estén sujetos a una actuación de carácter conjunto, con los
propietarios del ámbito, en la forma que disponga la legislación aplicable.
b) Edificar sobre unidad apta para ello en los plazos establecidos para ello en la normativa
aplicable y realizar las actuaciones necesarias para mantener la edificación, en todo
momento, en un buen estado de conservación.
c) Participar en la ejecución de actuaciones de reforma o renovación de la urbanización,
o de dotación en un régimen de justa distribución de beneficios y cargas, cuando
proceda, o de distribución, entre todos los afectados, de los costes derivados de
la ejecución y de los beneficios imputables a la misma, incluyendo entre ellos las
ayudas públicas y todos los que permitan generar algún tipo de ingreso vinculado a la
operación
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.
d) Obtener, en su caso, la conformidad o autorización administrativas correspondientes
para realizar cualesquiera de las actuaciones sobre el medio urbano, lo que
determinará la afección real directa e inmediata, por determinación legal, de las fincas
constitutivas de elementos privativos de regímenes de propiedad horizontal o de
complejo inmobiliario privado, cualquiera que sea su propietario, al cumplimiento del
deber de costear las obras. La afección real se hará constar mediante nota marginal
en el Registro de la Propiedad, con constancia expresa de su carácter de garantía real
y con el mismo régimen de preferencia y prioridad establecido para la afección real al
pago de cuotas de urbanización en las actuaciones de transformación urbanística
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.
Artículo 15. Contenido del derecho de propiedad del suelo: deberes y cargas
1. El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edifica-
ciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se
encuentren, los deberes siguientes
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:
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Art. 50 E) y F) de la Ley 7/2002.
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Art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
79
Art. 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
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Apartados 3 y 4 del art. 17.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y art. 51 de la Ley 7/2002.