LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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b) El promotor de la actuación, cuando se actúe mediante ámbitos de gestión conjunta,
mediante procedimientos no expropiatorios. En estos casos, el promotor deberá
garantizar el realojamiento, en las condiciones que establezca la legislación aplicable.
2. Cuando se actúe de manera aislada y no corresponda aplicar la expropiación, los
arrendatarios que, a consecuencia de las obras de rehabilitación o demolición no puedan
hacer uso de las viviendas arrendadas, tendrán el derecho a un alojamiento provisional, así
como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño
de la nueva edificación, y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato.
Para hacer efectivo el derecho de retorno, el propietario de la finca deberá proporcionar
una nueva vivienda, cuya superficie no sea inferior al cincuenta por ciento de la anterior y
siempre que tenga, al menos, noventa metros cuadrados, o no inferior a la que tuviere, si
no alcanzaba dicha superficie, de características análogas a aquélla y que esté ubicada en
el mismo solar o en el entorno del edificio demolido o rehabilitado.
3. El derecho de realojamiento es personal e intransferible, salvo en el caso de los
herederos forzosos o del cónyuge supérstite, siempre y cuando acrediten que comparten
con el titular en términos de residencia habitual, la vivienda objeto del realojo
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4. Todo procedimiento de realojamiento respetará, al menos, las siguientes normas
procedimentales comunes:
a) La Administración actuante identificará a los ocupantes legales a que hace referencia el
apartado 1, mediante cualquier medio admitido en derecho y les notificará la inclusión
del inmueble en la correspondiente actuación, otorgándoles un trámite de audiencia que,
en el caso de que exista también un plazo de información pública, coincidirá con éste.
b) Durante el trámite de audiencia o información al público, los interesados, además de
acreditar que cumplen los requisitos legales necesarios para ser titulares del derecho
de realojamiento podrán solicitar el reconocimiento de dicho derecho o renunciar a
su ejercicio. La ausencia de contestación no impedirá a la Administración continuar el
procedimiento.
c) Una vez finalizado el trámite previsto en la letra anterior, la Administración aprobará el
listado definitivo de las personas que tienen derecho a realojamiento, si no lo hubiera
hecho ya con anterioridad y lo notificará a los afectados.
d) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá reconocerse el derecho de
realojamiento de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente,
acrediten que reúnen los requisitos legales para tener dicho derecho.
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Art. 2.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015.