Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 72

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 22.  Evaluación y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano, y
garantía de la viabilidad técnica y económica de las actuaciones sobre el medio urbano
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística están sometidos a evaluación
ambiental de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación de los efectos de
determinados planes y programas en el medio ambiente y en este artículo, sin perjuicio de
la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se requieran para su ejecución,
en su caso
105
.
2. El informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación de actua-
ciones de urbanización deberá incluir un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de
ordenación.
3. En la fase de consultas sobre los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbani-
zación, deberán recabarse al menos los siguientes informes, cuando sean preceptivos y
no hubieran sido ya emitidos e incorporados al expediente ni deban emitirse en una fase
posterior del procedimiento de conformidad con su legislación reguladora:
a) El de la Administración hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos necesarios
para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público
hidráulico
106
.
b) El de la Administración de costas sobre el deslinde y la protección del dominio público
marítimo-terrestre, en su caso
107
.
c) Los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás
infraestructuras afectadas, acerca de dicha afección y del impacto de la actuación
sobre la capacidad de servicio de tales infraestructuras
108
.
105
Art. 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Véase
la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante la que se transpone al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio, relativa a la evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y la Directiva 2011/92/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados
proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
106
Artículo 25 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Aguas, y artículos 11.7 b) y 42 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
107
Arts. 112 a) y 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
108
Art. 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, y art. 35.2 de la Ley de carreteras de
Andalucía. En materia de ferrocarriles, véase el art. 7.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector
ferroviario, y el art. 11.2 de la Ley 9/2006 de Servicios Ferroviarios de Andalucía.
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