LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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El análisis referido en el párrafo anterior hará constar, en su caso, la posible participación
de empresas de rehabilitación o prestadoras de servicios energéticos, de abastecimiento
de agua, o de telecomunicaciones, cuando asuman el compromiso de integrarse en la
gestión, mediante la financiación de parte de la misma, o de la red de infraestructuras que
les competa, así como la financiación de la operación por medio de ahorros amortizables
en el tiempo.
d) El horizonte temporal que, en su caso, sea preciso para garantizar la amortización de
las inversiones y la financiación de la operación.
e) La evaluación de la capacidad pública necesaria para asegurar la financiación y el
mantenimiento de las redes públicas que deban ser financiadas por la Administración,
así como su impacto en las correspondientes Haciendas Públicas.
6. Las Administraciones competentes en materia de ordenación y ejecución urbanísticas
deberán elevar al órgano que corresponda de entre sus órganos colegiados de gobierno,
con la periodicidad mínima que fije la legislación en la materia, un informe de seguimiento
de la actividad de ejecución urbanística de su competencia, que deberá considerar al
menos la sostenibilidad ambiental y económica a que se refiere este artículo
111
.
Los Municipios estarán obligados al informe a que se refiere el párrafo anterior cuando
lo disponga la legislación en la materia y, al menos, cuando deban tener una Junta de
Gobierno Local.
El informe a que se refieren los párrafos anteriores podrá surtir los efectos propios del
seguimiento a que se refiere la legislación de evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio ambiente, cuando cumpla todos los requisitos en ella
exigidos.
7. La legislación sobre ordenación territorial y urbanística establecerá en qué casos el
impacto de una actuación de urbanización obliga a ejercer de forma plena la potestad de
ordenación del municipio o del ámbito territorial superior en que se integre, por trascender
del concreto ámbito de la actuación los efectos significativos que genera la misma en el
medio ambiente
112
.
111
Véase
la Disposición adicional duodécima de la Ley 7/2002, que trata sobre el seguimiento de la actividad
de ejecución urbanística.
112
Art. 37 de la Ley 7/2002.