LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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5. No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 4, las indemnizaciones por la extinción
de servidumbres prediales o derechos de arrendamiento incompatibles con el instrumento
de ordenación urbanística o su ejecución, se considerarán gastos de urbanización en el
instrumento de distribución de beneficios y cargas correspondiente
114
.
6. Una vez firme en vía administrativa el acuerdo de aprobación definitiva de la distribución
de beneficios y cargas, se procederá a su inscripción en el Registro de la Propiedad en la
forma que se establece en el artículo 68
115
.
7. Las transmisiones de terrenos a que den lugar las operaciones distributivas de bene-
ficios y cargas por aportación de los propietarios incluidos en la actuación de transformación
urbanística, o en virtud de expropiación forzosa, y las adjudicaciones a favor de dichos
propietarios en proporción a los terrenos aportados por los mismos, estarán exentas,
con carácter permanente, si cumplen todos los requisitos urbanísticos, del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y no tendrán la
consideración de transmisiones de dominio a los efectos de la exacción del Impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Cuando el valor de las parcelas adjudicadas a un propietario exceda del que proporcional-
mente corresponda a los terrenos aportados por el mismo, se girarán las liquidaciones
procedentes en cuanto al exceso.
Artículo 24. Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano
1. Las actuaciones sobre el medio urbano que impliquen la necesidad de alterar la
ordenación urbanística vigente, observarán los trámites procedimentales requeridos por
la legislación aplicable para realizar la correspondiente modificación. No obstante, tal
legislación podrá prever que determinados programas u otros instrumentos de ordenación
se aprueben de forma simultánea a aquella modificación, o independientemente de ella,
por los procedimientos de aprobación de las normas reglamentarias, con los mismos
efectos que tendrían los propios planes de ordenación urbanística. En cualquier caso,
incorporarán el informe o memoria de sostenibilidad económica que regula el apartado 5
del artículo 22
116
.
Las actuaciones que no requieran la alteración de la ordenación urbanística vigente,
precisarán la delimitación y aprobación de un ámbito de actuación conjunta, que podrá
ser continuo o discontinuo, o la identificación de la actuación aislada que corresponda,
a propuesta de los sujetos mencionados en el artículo 8, y a elección del Ayuntamiento.
114
Art. 113 de la Ley 7/2002.
115
Art. 104 de la Ley 7/2002.
116
Arts. 36 a 38 de la Ley 7/2002.