Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 70

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta,
alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la
concesión administrativa.
Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o,
de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación, garantizará una distribución
de su localización respetuosa con el principio de cohesión social y comprenderá, como
mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad
residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo rural que vaya a ser incluido
en actuaciones de nueva urbanización y el 10 por ciento en el suelo urbanizado que deba
someterse a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización
98
.
No obstante, dicha legislación podrá también fijar o permitir excepcionalmente una reserva
inferior o eximirlas para determinados Municipios o actuaciones, siempre que, cuando se
trate de actuaciones de nueva urbanización, se garantice en el instrumento de ordenación
el cumplimiento íntegro de la reserva dentro de su ámbito territorial de aplicación y una
distribución de su localización respetuosa con el principio de cohesión social.
c) Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de accesibilidad
universal, de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, de movilidad,
de eficiencia energética, de garantía de suministro de agua, de prevención de riesgos
naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y
limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente
99
.
2. Las instalaciones, construcciones y edificaciones habrán de adaptarse, en lo básico,
al ambiente en que estuvieran situadas, y a tal efecto, en los lugares de paisaje abierto y
natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos
de características histórico-artísticas, típicos o tradicionales, y en las inmediaciones de
las carreteras y caminos de trayecto pintoresco, no se permitirá que la situación, masa,
altura de los edificios, muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo
visual para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o desfigure la
perspectiva propia del mismo
100
.
Artículo 21. Situaciones básicas del suelo
1. Todo el suelo se encuentra, a los efectos de esta ley, en una de las situaciones básicas
de suelo rural o de suelo urbanizado
101
.
98
Art. 47 de la Ley 7/2002.
99
Art. 10.1.A.b) de la Ley 7/2002.
100
Art. 3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y art. 3 de la Ley 7/2002.
101
Art. 57 de la Ley 7/2002.
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