Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 65

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
a) Entregar a la Administración competente el suelo reservado para viales, espacios
libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o
adscritas a ella para su obtención.
En estos suelos se incluirá, cuando deban formar parte de actuaciones de urbanización cuyo
uso predominante sea el residencial, los que el instrumento de ordenación adscriba a la
dotación pública de viviendas sometidas a algún régimen de protección, con destino exclusivo
al alquiler, tanto en los supuestos en que así se determine por la legislación aplicable, como
cuando de la memoria del correspondiente instrumento se derive la necesidad de contar
con este tipo de viviendas de naturaleza rotatoria, y cuya finalidad sea atender necesidades
temporales de colectivos con especiales dificultades de acceso a la vivienda.
b) Entregar a la Administración competente, y con destino a patrimonio público de suelo, el
suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad
media ponderada de la actuación, o del ámbito superior de referencia en que ésta se
incluya, que fije la legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística.
Con carácter general, el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior no podrá ser
inferior al 5 por ciento ni superior al 15 por ciento.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá permitir excepcionalmente
reducir o incrementar este porcentaje de forma proporcionada y motivada, hasta alcanzar
un máximo del 20 por ciento en el caso de su incremento, para las actuaciones o los
ámbitos en los que el valor de las parcelas resultantes sea sensiblemente inferior o
superior, respectivamente, al medio en los restantes de su misma categoría de suelo.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá determinar los casos y
condiciones en que quepa sustituir la entrega del suelo por otras formas de cumplimiento
del deber, excepto cuando pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a
algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del
apartado 1 del artículo 20.
c) Costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización previstas en la actuación
correspondiente, así como las infraestructuras de conexión con las redes generales de
servicios y las de ampliación y reforzamiento de las existentes fuera de la actuación
que ésta demande por su dimensión y características específicas, sin perjuicio del
derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de servicios con cargo
a sus empresas prestadoras, en los términos que se estipulen en los convenios que al
efecto se suscriban y que deberán ser aprobados por la Administración actuante. En
defecto de acuerdo, dicha Administración decidirá lo procedente.
Entre las obras e infraestructuras a que se refiere el párrafo anterior, se entenderán
incluidas las de potabilización, suministro y depuración de agua que se requieran conforme
a su legislación reguladora, y la legislación sobre ordenación territorial y urbanística podrá
incluir asimismo las infraestructuras de transporte público que se requieran para una
movilidad sostenible.
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