LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
60
se supere dicho límite, las obras que lo rebasen para obtener mejoras de interés general
correrán a cargo de los fondos de la Administración que haya impuesto su realización
90
.
5. La realización de las actuaciones sobre el medio urbano corresponde, además de a
aquellos sujetos a los que la legislación de ordenación territorial y urbanística atribuya
dicha obligación, a los siguientes
91
:
a) Los propietarios y los titulares de derechos de uso otorgados por ellos, en la proporción
acordada en el correspondiente contrato o negocio jurídico que legitime la ocupación.
En ausencia de éste, o cuando el contrato no contenga cláusula alguna relativa a la
citada proporción, corresponderá a éstos o a aquéllos, en función de si las obras tienen
o no el carácter de reparaciones menores motivadas por el uso diario de la vivienda,
sus instalaciones y servicios. La determinación se realizará de acuerdo con la normativa
reguladora de la relación contractual y, en su caso, con las proporciones que figuren en
el Registro de la Propiedad, relativas al bien y a sus elementos anexos de uso privativo.
b) Las comunidades de propietarios y, en su caso, las agrupaciones de comunidades de
propietarios, así como las cooperativas de viviendas, con respecto a los elementos
comunes de la construcción, el edificio o complejo inmobiliario en régimen de
propiedad horizontal y de los condominios, sin perjuicio del deber de los propietarios
de las fincas o elementos separados de uso privativo de contribuir, en los términos de
los estatutos de la comunidad o agrupación de comunidades o de la cooperativa, a los
gastos en que incurran estas últimas.
c) Las Administraciones Públicas, cuando afecten a elementos propios de la urbanización
y no exista el deber legal para los propietarios de asumir su coste, o cuando éstas
financien parte de la operación con fondos públicos, en los supuestos de ejecución
subsidiaria, a costa de los obligados.
CAPÍTULO IV
Estatuto básico de la promoción de las actuaciones urbanísticas
Artículo 18. Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones
de transformación urbanística y a las actuaciones edificatorias
1. Las actuaciones de urbanización a que se refiere el artículo 7.1,a) comportan los
siguientes deberes legales
92
:
90
Art. 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y art. 155 de la Ley 7/2002.
91
Art. 9.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
92
Arts. 51.1.C y 54 de la Ley 7/2002