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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
Tanto la práctica de la comunicación previa a la Administración competente, como las
medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que aquella pudiera adoptar en
relación con el acto comunicado, deberán hacerse constar en el Registro de la Propiedad,
en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por esta ley
65
.
Artículo 12.
Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades
1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explo-
tación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que
tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación en materia de ordenación territorial
y urbanística aplicable por razón de las características y situación del bien
66
.
Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen
de formación de fincas y parcelas y de relación entre ellas establecido en el artículo 26.
2. Las facultades del propietario alcanzan al vuelo y al subsuelo hasta donde determinen
los instrumentos de ordenación urbanística, de conformidad con las leyes aplicables y con
las limitaciones y servidumbres que requiera la protección del dominio público
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.
Artículo 13. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación
rural: facultades
1. En el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2,a), las facultades del dere-
cho de propiedad incluyen las de usar, disfrutar y disponer de los terrenos de conformidad
con su naturaleza, debiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la
ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cual-
quier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales
68
.
La utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos,
científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará
siempre sometida a la preservación de dichos valores, y comprenderá únicamente los
actos de alteración del estado natural de los terrenos que aquella legislación expresamente
autorice
69
.
65
Arts. 65 a 67 del Real Decreto Legislativo 7/2015.
66
Art. 50 de la Ley 7/2002.
67
Art. 49.3 de la Ley 7/2002.
68
Arts. 50 y 52 de la Ley 7/2002.
69
Arts. 50.B.c), y 52.2 de la Ley 7/2002.