Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 52

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2.  En los supuestos de ejecución de las actuaciones a que se refiere este capítulo mediante
procedimientos de iniciativa pública, podrán participar, tanto los propietarios de los terrenos,
como los particulares que no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por
la legislación aplicable. Dicha legislación garantizará que el ejercicio de la libre empresa se
sujete a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia
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.
3.  En las actuaciones de iniciativa pública en el medio urbano, la Administración resolverá si
ejecuta las obras directamente o si procede a su adjudicación por medio de la convocatoria
de un concurso público, en cuyo caso, las bases determinarán los criterios aplicables para
su adjudicación y el porcentaje mínimo de techo edificado que se atribuirá a los propietarios
del inmueble objeto de la sustitución forzosa, en régimen de propiedad horizontal. En dichos
concursos podrán presentar ofertas cualesquiera personas físicas o jurídicas, interesadas
en asumir la gestión de la actuación, incluyendo los propietarios que formen parte del co-
rrespondiente ámbito. A tales efectos, éstos deberán constituir previamente una asociación
administrativa que se regirá por lo dispuesto en la legislación de ordenación territorial y
urbanística, en relación con las Entidades Urbanísticas de Conservación. La adjudicación
del concurso tendrá en cuenta, con carácter preferente, aquellas alternativas u ofertas que
propongan términos adecuadamente ventajosos para los propietarios afectados, salvo en
el caso de incumplimiento de la función social de la propiedad o de los plazos establecidos
para su ejecución, estableciendo incentivos, atrayendo inversión y ofreciendo garantías o
posibilidades de colaboración con los mismos; y aquellas que produzcan un mayor beneficio
para la colectividad en su conjunto y propongan obras de eliminación de las situaciones de
infravivienda, de cumplimiento del deber legal de conservación, de garantía de la accesibili-
dad universal, o de mejora de la eficiencia energética
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.
Asimismo podrán suscribirse convenios de colaboración entre las Administraciones
Públicas y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas, que tengan
como objeto, entre otros, conceder la ejecución a un Consorcio previamente creado, o a
una sociedad de capital mixto de duración limitada, o por tiempo indefinido, en la que las
Administraciones Públicas ostentarán la participación mayoritaria y ejercerán, en todo caso,
el control efectivo, o la posición decisiva en su funcionamiento
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.
4.  En la ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, además de las Administraciones
Públicas competentes y las entidades públicas adscritas o dependientes de las mismas,
podrán participar
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:
a) Las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios.
b) Las cooperativas de viviendas.
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Arts. 90, 116, 117, y 123.1.B) de la Ley 7/2002.
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Arts 111, 119, 123, 134 y 153.4 de la Ley 7/2002.
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Arts. 90.3 c), 92, 93, 94 y 95 de la Ley 7/2002.
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Arts. 85, 97, 130 de la Ley 7/2002.
1...,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51 53,54,55,56,57,58,59,60,61,62,...500
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