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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
6. Edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: el compuesto por más de una
vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos
del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio
destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo
familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o
residencias.
Artículo 3. Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible
1. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación
y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés
general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos
que les atribuyan las Leyes
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.
2. En virtud del principio de desarrollo sostenible, las políticas a que se refiere el apar-
tado anterior deben propiciar el uso racional de los recursos naturales armonizando los
requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de
oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente,
contribuyendo en particular a
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:
a) La eficacia de las medidas de conservación y mejora de la naturaleza, la flora y la
fauna y de la protección del patrimonio cultural y del paisaje
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.
b) La protección, adecuada a su carácter, del medio rural y la preservación de los valores
del suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación
urbanística
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.
c) La prevención adecuada de riesgos y peligros para la seguridad y la salud públicas y
la eliminación efectiva de las perturbaciones de ambas
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.
d) La prevención y minimización, en la mayor medida posible, de la contaminación del
aire, el agua, el suelo y el subsuelo.
3. Los poderes públicos formularán y desarrollarán, en el medio urbano, las políticas de su
respectiva competencia, de acuerdo con los principios de competitividad y sostenibilidad
económica, social y medioambiental, cohesión territorial, eficiencia energética y comple-
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Artículo 3 de la Ley 7/2002.
10
Artículo 3 de la 7/2002.
11
Artículo 46.1 b) de la 7/2002.
12
Artículo 46.1 c), f) de la 7/2002.
13
Artículo 46.1 i.), j) de la 7/2002.