Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 40

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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De acuerdo con las disposiciones anteriormente indicadas se produce este texto refundido
de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que prescinde en su título de los términos
regeneración y renovación urbanas, no sólo para facilitar el conocimiento, manejo y cita
de la norma, sino, sobre todo, por considerar que el término rehabilitación urbana engloba,
de manera comúnmente admitida, tanto ésta, como la regeneración y renovación de los
tejidos urbanos.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,
DISPONGO:
Artículo único.
Aprobación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Disposición adicional única.
Remisiones normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones al Real Decreto Legislativo
2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Suelo y a
la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se
aprueba.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al
presente real decreto legislativo y al texto refundido que aprueba y, en particular, las
siguientes:
a) Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo.
b) Los artículos 1 a 19, las disposiciones adicionales primera a cuarta, las disposiciones
transitorias primera y segunda y las disposiciones finales duodécima y decimoctava de
la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas,
así como las disposiciones finales decimonovena y vigésima de dicha ley, en la medida
en que se refieran a alguno de los preceptos que la presente disposición deroga.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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