Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 32

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; el control de
condiciones de infraestructuras y de normas técnicas de habitabilidad de las viviendas;
la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas; y la normativa
sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación.
b) La regulación administrativa del comercio referido a viviendas y el establecimiento de
medidas de protección y disciplinarias en este ámbito.
2.   Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre las condiciones
de los edificios para la instalación de infraestructuras comunes de telecomunicaciones,
radiodifusión, telefonía básica y otros servicios por cable, respetando la legislación del
Estado en materia de telecomunicaciones.
3.   Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urba-
nismo, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen urbanístico del suelo; la regulación
del régimen jurídico de la propiedad del suelo, respetando las condiciones básicas que el
Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad; el
establecimiento y la regulación de los instrumentos de planeamiento y de gestión urbanística;
la política de suelo y vivienda, la regulación de los patrimonios públicos de suelo y vivienda y el
régimen de la intervención administrativa en la edificación, la urbanización y el uso del suelo y
el subsuelo; y la protección de la legalidad urbanística, que incluye en todo caso la inspección
urbanística, las órdenes de suspensión de obras y licencias, las medidas de restauración de
la legalidad física alterada, así como la disciplina urbanística.
4.   Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en
materia de derecho de reversión en las expropiaciones urbanísticas, en el marco de la
legislación estatal.
5.   Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
ordenación del territorio, que incluye en todo caso el establecimiento y regulación de las
directrices y figuras de planeamiento territorial, las previsiones sobre emplazamientos
de infraestructuras y equipamientos, la promoción del equilibrio territorial y la adecuada
protección ambiental.
6.   Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de
ordenación del litoral, respetando el régimen general del dominio público, la competencia
exclusiva, que incluye en todo caso: el establecimiento y la regulación de los planes
territoriales de ordenación y uso del litoral y de las playas, así como la regulación del
procedimiento de tramitación y aprobación de estos instrumentos y planes; la gestión
de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre, especialmente
el otorgamiento de autorizaciones y concesiones y, en todo caso, las concesiones de
obras fijas en el mar, respetando las excepciones que puedan establecerse por motivos
medioambientales en las aguas costeras interiores y de transición; la regulación y la gestión
del régimen económico-financiero del dominio público marítimo-terrestre en los términos
cuando no sean de interés general. Corresponde también a la Comunidad Autónoma la
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