LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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18ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados
un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio
de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades
Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre
contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas
las Administraciones públicas.
19ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas;
puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
21ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de
una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación
de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y
radiocomunicación.
22ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización
de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad
o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
23ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades
de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La
legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
24ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad
Autónoma.
25ª Bases de régimen minero y energético.
26ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.
27ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los
medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo
y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.
28ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación
y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de
su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.
29ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos
en el marco de lo que disponga una ley orgánica.