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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
Artículo 149.
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
1ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
3ª Relaciones internacionales.
4ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5ª Administración de Justicia.
6ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las
necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del
derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
7ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades
Autónomas.
8ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las
Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde
existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas
jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación
de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales,
normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del
Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.
9ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de
crédito, banca y seguros.
12ª Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
13ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
14ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre
productos farmacéuticos.
17ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.