Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 25

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del
municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida
por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará
las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.
Artículo 148.
1.   Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:
1ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general,
las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones
locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
3ª Ordenación del territorio
21,22
, urbanismo
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y vivienda
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.
4ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
5ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio
de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por
estos medios o por cable.
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La Carta Europea de Ordenación del Territorio de 1983 la definió como:
“La expresión espacial de la política
económica, social, cultural y ecológica de toda sociedad, con multitud de objetivos, entre ellos el desarrollo
socieconómico y equilibrado de las regiones, la mejora de la calidad de vida, la gestión responsable de los Recursos
naturales, la protección del Medio ambiente, y por ultimo, la utilización racional del territorio. Es a la vez una disciplina
científica, una Ttécnica administrativa y una política concebida como un enfoque interdisciplinario y global, cuyo
objetivo es un desarrollo equilibrado de las Regiones y la organización física del espacio según un concepto rector.”
Véase, de otra parte, el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
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La Sentencia de 3 de julio de 1984 del Tribunal Constitucional dispuso que “
La atribución de una competencia
sobre un ámbito físico determinado no impide necesariamente que se ejerzan otras competencias en ese
espacio como ya ha declarado este Tribunal (STC número 113/1983 FJ. 1.º). Esa concurrencia es posible
cuando recayendo sobre el mismo espacio físico las competencias concurrentes tienen distinto objeto jurídico.
Así, en el presente caso, la competencia exclusiva del Estado sobre puertos de interés general tiene por objeto
la propia realidad del puerto y la actividad relativa al mismo, pero no cualquier tipo de actividad que afecte al
espacio físico que abarca un puerto. la competencia de ordenación del territorio y urbanismo (sin que interese
ahora analizar la relación entre ambos conceptos) tiene por objeto la actividad consistente en la delimitación de
los diversos usos a que pueda destinarse el suelo o espacio físico territorial.”
Por su parte, la Sentencia de 4 de julio de 1991 precisa que
“quien asume, como competencia propia, la
ordenación del territorio, ha de tomar en cuenta para llevarla a cabo la incidencia territorial de todas las
actuaciones de los poderes públicos, a fin de garantizar de ese modo el mejor uso de los recursos del suelo y
del subsuelo, del aire y del agua y el equilibrio entre las distintas partes del territorio mismo”.
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Véanse, entre otros, los artículos 2.1, 7.1, 8.1, 9.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Véase artículo 56 del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
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