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§1.1 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (Selección)
(BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978)
Artículo 9.
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del
ordenamiento jurídico
1
.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la
igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover
los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los
ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa
2
, la publicidad
de las normas
3
, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
1
Predicable de todo su contenido, incluidos los principios recogidos en el capítulo III del Título I, pues si bien
es cierto que el art. 53.3 establece que
“solo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con
lo que dispongan las leyes que los desarrollen”
, también dispone que
“su reconocimiento, respeto y protección
...informará ...la practica judicial y la actuación de los poderes públicos”,
lo que conlleva la atribución de un valor
normativo propio más allá del puramente programático dirigido al legislador.
La Constitución se configura además como la norma suprema, que condiciona la validez de todas las demás
normas integrantes del ordenamiento jurídico. Así se puso de manifiesto por la creación de una jurisdicción
constitucional, regulada en su Título IX, entre cuyas competencias figura la declaración de invalidez de las Leyes
por razón de su inconstitucionalidad (arts. 161.1.a, 163 y 164) y se expresa de forma patente por el artículo
5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al afirmar que
“la Constitución es la norma suprema del ordenamiento
jurídico y vincula a todos los jueces y Tribunales”.
2 Para atender al régimen normativo aplicable al suelo en que se desarrolla una determinada actuación
urbanística hemos de acudir al principio de jerarquía normativa consagrado en el artículo 9.3 CE y, en todo
caso, al sistema de fuentes del derecho (art. 1 CC)
“Las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley,
la costumbre y los principios generales del derecho.”
Así, en caso de cuestionarse la eficacia de un determinado instrumento de planeamiento urbanístico derivada
de la falta de publicación íntegra de su contenido normativo, debe tenerse presente la directa aplicación de la
Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de Andalucía (LOTA), la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (LOUA), y
demás normas de directa aplicación.
3
Véase el comentario al art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.