LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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II. En segundo lugar,
“para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior (es decir, las previsiones normativas y adminis-
trativas de los poderes públicos) se establecerán, en los términos que la ley fije, las correspondientes sanciones penales y ad-
ministrativas así como la obligación de reparar el daño causado
”, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 45.
Esta política de protección medioambiental ha cristalizado en múltiples leyes, citemos por ejemplo la Ley 42/2007, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad.
13
Véase nota anterior.
14
Véase nota 1.
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En relación con el derecho a la vivienda, cabe señalar:
I. En primer lugar, este derecho se extiende a todos los españoles, pero, como apunta el profesor Bassols Coma, la
actividad estatal debe dirigirse especialmente a aquellos sectores sociales que no pueden satisfacer la necesidad de una
vivienda, en aplicación del principio de igualdad.
II. En segundo lugar, el valor del suelo es uno de los componentes principales del precio de la vivienda. Esta relación
económico funcional entre suelo y vivienda desencadena una tensión entre los intereses privados y los intereses públicos,
pues, como señala el profesor Entrena Cuesta:
Por un lado, mientras los intereses privados se basan en la propiedad privada del suelo y giran en torno al máximo
aprovechamiento y disposición.
Por otro lado, los intereses públicos están centrados en la sujeción del ejercicio de aquellas facultades a una racionalidad
establecida según fines y objetivos comunitarios o colectivos.
Para resolver esta tensión nuestra CE no ha optado por la socialización del suelo sino por disponer que
“La comunidad
participará de las plusvalías que genere la actuación urbanística de los entes públicos”.
Tras la STC 61/1997, la materia es de plena competencia autonómica, salvo en lo que se refiere al estatuto de la pro-
piedad del suelo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije
se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
Artículo 46
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.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del
patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo
integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará
los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
14
.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los
poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas
pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo
con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las
plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos
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.