LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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2. Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes materias, en los
términos que determinen las leyes:
a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación
de la vivienda de protección oficial.
c) Gestión de los servicios sociales comunitarios.
d) Ordenación y prestación de los siguientes servicios básicos: abastecimiento de agua
y tratamiento de aguas residuales; alumbrado público; recogida y tratamiento de
residuos; limpieza viaria; prevención y extinción de incendios y transporte público de
viajeros.
e) Conservación de vías públicas urbanas y rurales.
f) Ordenación de la movilidad y accesibilidad de personas y vehículos en las vías urbanas.
g) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y
protección del patrimonio histórico y artístico andaluz.
h) Cooperación con otras Administraciones públicas para la promoción, defensa y
protección del medio ambiente y de la salud pública.
i)
La regulación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en
espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública.
j)
Defensa de usuarios y consumidores.
k) Promoción del turismo.
l)
Promoción de la cultura, así como planificación y gestión de actividades culturales.
2. Planificación, programación y gestión de viviendas y participación en la planificación de la vivienda protegida,
que incluye:
a) Promoción y gestión de la vivienda.
b) Elaboración y ejecución de los planes municipales de vivienda y participación en la elaboración y gestión de
los planes de vivienda y suelo de carácter autonómico.
c) Adjudicación de las viviendas protegidas.
d) Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los
requisitos establecidos en la normativa autonómica.”