LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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El suelo vinculado a un uso residencial por la ordenación territorial y urbanística está al
servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en los
términos que disponga la legislación en la materia
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Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística
1. La ordenación territorial y la urbanística son funciones públicas no susceptibles de tran-
sacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés
general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo con-
forme al destino de éste. Esta determinación no confiere derecho a exigir indemnización,
salvo en los casos expresamente establecidos en las leyes
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.
El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística deberá ser motivado, con
expresión de los intereses generales a que sirve.
2. La legislación sobre la ordenación territorial y urbanística garantizará:
a) La dirección y el control por las Administraciones Públicas competentes del proceso
urbanístico en sus fases de ocupación, urbanización, construcción o edificación y
utilización del suelo por cualesquiera sujetos, públicos y privados
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b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes
públicos en los términos previstos por esta ley y las demás que sean de aplicación
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c) El derecho a la información de los ciudadanos y de las entidades representativas
de los intereses afectados por los procesos urbanísticos, así como la participación
ciudadana en la ordenación y gestión urbanísticas
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Artículo 47 de la Constitución Española, artículo 25 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, artículos 3 a), y
5 a) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
de Suelo y Rehabilitación Urbana, artículo 3.1 e) Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, y Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.
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Artículos 2 y 49 de la Ley 7/2002.
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Artículos 85 y 155 de la Ley 7/2002.
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Artículo 47 de la Constitución Española, y artículos 3.1 g), 51.1.C).e), y Disposición adicional décima de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
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Artículo 5 c) y d) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Suelo artículos 6 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, y Disposición adicional segunda de la Ley 6/2016, de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para incorporar medidas urgentes en
relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones urbanísticas en suelo no urbanizable.