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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
c) Los propietarios de construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de
derechos reales o de aprovechamiento.
d) Las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas
operaciones y.
e) Las asociaciones administrativas que se constituyan de acuerdo con lo previsto en la
legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, en su defecto, por el artículo
siguiente
50
.
5. Todos los sujetos referidos en el apartado anterior, podrán, de acuerdo con su propia
naturaleza:
a) Actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para todas las opera-
ciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conser-
vación, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación
y en las de regeneración y renovación urbanas que correspondan. A tal efecto podrán
elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la actua-
ción de que se trate, los correspondientes planes o proyectos de gestión correspon-
dientes a la actuación
51
.
b) Constituirse en asociaciones administrativas para participar en los concursos
públicos que la Administración convoque a los efectos de adjudicar la ejecución de
las obras correspondientes, como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre los
elementos comunes del correspondiente edificio o complejo inmobiliario y las fincas
pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllas, sin más limitaciones que las
establecidas en sus correspondientes estatutos
52
.
c) Asumir, por sí mismos o en asociación con otros sujetos, públicos o privados,
intervinientes, la gestión de las obras
53
.
d) Constituir un fondo de conservación y de rehabilitación, que se nutrirá con aportaciones
específicas de los propietarios a tal fin y con el que podrán cubrirse impagos de las
cuotas de contribución a las obras correspondientes
54
.
e) Ser beneficiarios directos de cualesquiera medidas de fomento establecidas por los
poderes públicos, así como perceptoras y gestoras de las ayudas otorgadas a los
propietarios de fincas.
50
Art. 10 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y arts. 111, 123.4, 153.4 de la Ley 7/2002.
5
¹
Arts. 31.3, y 32 apartados 1.1ª), 2 y 3 de la Ley 7/2002.
52
Arts. 119.3, 123, 127, 134 de la Ley 7/2002.
53
Arts. 97 bis y ter, y 134 de la Ley 7/2002.
54
Art. 113 de la Ley 7/2002.