Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 62

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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elección de ésta. En tales supuestos, el límite máximo del deber de conservación podrá
elevarse, si así lo dispone la legislación autonómica, hasta el 75% del coste de reposición
de la construcción o el edificio correspondiente. Cuando el propietario incumpla lo
acordado por la Administración, una vez dictada resolución declaratoria del incumplimiento
y acordada la aplicación del régimen correspondiente, la Administración actuante remitirá
al Registro de la Propiedad certificación del acto o actos correspondientes para su
constancia por nota al margen de la última inscripción de dominio
83
.
Artículo 16. Contenido del derecho de propiedad del suelo en situación rural
o vacante de edificación: deberes y cargas
1. En el suelo que sea rural a los efectos de esta ley, o esté vacante de edificación,
el deber de conservarlo supone costear y ejecutar las obras necesarias para mantener
los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio,
inundación, así como daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluidos los
medioambientales; garantizar la seguridad o salud públicas; prevenir la contaminación
del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en
su caso, recuperarlos de ellas en los términos dispuestos por su legislación específica; y
asegurar el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las
actividades que se desarrollen en el suelo. El cumplimiento de este deber no eximirá de las
normas adicionales de protección que establezca la legislación aplicable
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.
2. Cuando el suelo en situación rural no esté sometido al régimen de una actuación de
urbanización, el propietario tendrá, además de lo previsto en el apartado primero, el deber
de satisfacer las prestaciones patrimoniales que establezca, en su caso, la legislación
sobre ordenación territorial y urbanística, para legitimar los usos privados del suelo no
vinculados a su explotación primaria, así como el de costear y, en su caso, ejecutar
las infraestructuras de conexión de las instalaciones y construcciones autorizables, con
las redes generales de servicios y entregarlas a la Administración competente para su
incorporación al dominio público, cuando deban formar parte del mismo
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.
En este suelo quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas, sin que, puedan efectuarse
divisiones, segregaciones o fraccionamientos de cualquier tipo en contra de lo dispuesto
en la legislación agraria, forestal o de similar naturaleza
86
.
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Art. 158 de la Ley 7/2002.
84
Art. 51.1.A de la Ley 7/2002.
85
Apartados 3, 4 y 5 del artículo 52 de la Ley 7/2002.
86
Arts. 66 a 68 de la Ley 7/2002.
1...,52,53,54,55,56,57,58,59,60,61 63,64,65,66,67,68,69,70,71,72,...500
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