Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 56

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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3. Todo acto de edificación requerirá del acto de conformidad, aprobación o autorización
administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística,
debiendo ser motivada su denegación. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por
silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o
urbanística
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.
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con
silencio administrativo negativo, los actos que autoricen
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:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de
división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto
de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o
permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a
procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive
de la legislación de protección del domino público.
5. Cuando la legislación de ordenación territorial y urbanística aplicable sujete la primera
ocupación o utilización de las edificaciones a un régimen de comunicación previa o de
declaración responsable, y de dichos procedimientos no resulte que la edificación cumple
los requisitos necesarios para el destino al uso previsto, la Administración a la que se realice
la comunicación deberá adoptar las medidas necesarias para el cese de la ocupación
o utilización comunicada. Si no adopta dichas medidas en el plazo de seis meses, será
responsable de los perjuicios que puedan ocasionarse a terceros de buena fe por la omisión
de tales medidas. La Administración podrá repercutir en el sujeto obligado a la presentación
de la comunicación previa o declaración responsable el importe de tales perjuicios
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.
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Arts. 51.1 C.b., y 169 de la Ley 7/2002, y art. 8 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo. Téngase en cuenta
la Sentencia de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija como doctrina
legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de
la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes
básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en
el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse
adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
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Art. 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
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Art. 69 de la Ley 39/2015.
1...,46,47,48,49,50,51,52,53,54,55 57,58,59,60,61,62,63,64,65,66,...500
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