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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
La terminación de las actuaciones de urbanización se producirá cuando concluyan las
obras urbanizadoras de conformidad con los instrumentos que las legitiman, habiéndose
cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes. La terminación se
presumirá a la recepción de las obras por la Administración o, en su defecto, al término
del plazo en que debiera haberse producido la recepción desde su solicitud acompañada
de certificación expedida por la dirección técnica de las obras
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.
Artículo 8. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación
urbanística y en las edificatorias
1. La iniciativa para proponer la ordenación de las actuaciones de transformación
urbanística y las edificatorias podrá partir de las Administraciones Públicas, las entidades
públicas adscritas o dependientes de las mismas y, en las condiciones dispuestas por la
ley aplicable, los propietarios
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Cuando se trate de actuaciones sobre el medio urbano, la iniciativa en la ordenación de las
actuaciones podrá partir, además, de las comunidades y agrupaciones de comunidades
de propietarios, las cooperativas de vivienda constituidas al efecto, los propietarios de
construcciones, edificaciones y fincas urbanas, los titulares de derechos reales o de
aprovechamiento, y las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de
cualesquiera de los sujetos anteriores. Todos ellos serán considerados propietarios a los
efectos de ejercer dicha iniciativa
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2. Los particulares, sean o no propietarios, deberán contribuir, en los términos establecidos
en las leyes, a la acción urbanística de los entes públicos, a los que corresponderá, en
todo caso, la dirección del proceso, tanto en los supuestos de iniciativa pública, como
privada
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Artículo 9. Participación pública y privada en las actuaciones de transformación
urbanística y en las edificatorias
1. Las Administraciones Públicas podrán utilizar, para el desarrollo de la actividad de
ejecución de las actuaciones, todas las modalidades de gestión directa e indirecta
admitidas por la legislación de régimen jurídico, de contratación de las Administraciones
Públicas, de régimen local y de ordenación territorial y urbanística
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Art. 154 de la Ley 7/2002.
42
Art. 85 de la Ley 7/2002.
43
Art. 50 C), D), y E) de la Ley 7/2002.
44
Art. 5.3 de la Ley 7/2002.
45
Art. 90 de la Ley 7/2002.