Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 58

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en
la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos
específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el
desarrollo rurales, o que hayan de emplazarse en el medio rural
70
.
2. En el suelo en situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y
urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado las facultades
del derecho de propiedad incluyen las siguientes
71
:
a) El derecho de consulta a las Administraciones competentes, sobre los criterios y
previsiones de la ordenación urbanística, de los planes y proyectos sectoriales, y de
las obras que habrán de realizar para asegurar la conexión de la urbanización con las
redes generales de servicios y, en su caso, las de ampliación y reforzamiento de las
existentes fuera de la actuación.
La legislación sobre ordenación territorial y urbanística fijará el plazo máximo de
contestación de la consulta, que no podrá exceder de tres meses, salvo que una
norma con rango de ley establezca uno mayor, así como los efectos que se sigan
de ella. En todo caso, la alteración de los criterios y las previsiones facilitados en
la contestación, dentro del plazo en el que ésta surta efectos, podrá dar derecho
a la indemnización de los gastos en que se haya incurrido por la elaboración de
proyectos necesarios que resulten inútiles, en los términos del régimen general de la
responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
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.
b) El derecho de elaborar y presentar el instrumento de ordenación que corresponda,
cuando la Administración no se haya reservado la iniciativa pública de la ordenación y
ejecución
73
.
c) El derecho a participar en la ejecución de las actuaciones de nueva urbanización, en un
régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas entre todos los propietarios
afectados en proporción a su aportación.
Para ejercer esta facultad, o para ratificarse en ella, si la hubiera ejercido antes, el
propietario dispondrá del plazo que fije la legislación sobre ordenación territorial y
urbanística, que no podrá ser inferior a un mes ni contarse desde un momento anterior
a aquél en que pueda conocer el alcance de las cargas de la actuación y los criterios
de su distribución entre los afectados
74
.
70
Arts. 42, 43, y 52 de la Ley 7/2002.
71
Art. 50.C. y D. de la Ley 7/2002.
72
Art. 6.3 de la Ley 7/2002.
73
Arts. 31.3, y 32 apartados 1.1ª) de la Ley 7/2002.
74
Arts. 49.2 y 50 D) de la Ley 7/2002.
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