Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 66

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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d) Entregar a la Administración competente, junto con el suelo correspondiente, las
obras e infraestructuras a que se refiere la letra anterior, que deban formar parte del
dominio público como soporte inmueble de las instalaciones propias de cualesquiera
redes de dotaciones y servicios, así como también dichas instalaciones cuando estén
destinadas a la prestación de servicios de titularidad pública.
e) Garantizar el realojamiento de los ocupantes legales que se precise desalojar de
inmuebles situados dentro del área de la actuación y que constituyan su residencia
habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos
en la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
f) Indemnizar a los titulares de derechos sobre las construcciones y edificaciones que
deban ser demolidas y las obras, instalaciones, plantaciones y sembrados que no
puedan conservarse.
2. Cuando se trate de las actuaciones de dotación a que se refiere el artículo 7.1 b), los
deberes anteriores se exigirán con las siguientes salvedades
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:
a) El deber de entregar a la Administración competente el suelo libre de cargas de urba-
nización correspondiente al porcentaje de la edificabilidad media ponderada de la
actuación o del ámbito superior de referencia en que ésta se incluya, que fije la
legislación reguladora de la ordenación territorial y urbanística, se determinará
atendiendo sólo al incremento de la edificabilidad media ponderada que, en su caso,
resulte de la modificación del instrumento de ordenación. Dicho deber podrá cumplirse
mediante la sustitución de la entrega de suelo por su valor en metálico, con la finalidad
de costear la parte de financiación pública que pudiera estar prevista en la propia
actuación, o a integrarse en el patrimonio público de suelo, con destino preferente a
actuaciones de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas.
b) El deber de entregar a la Administración competente el suelo para dotaciones públicas
relacionado con el reajuste de su proporción, podrá sustituirse, en caso de imposibilidad
física de materializarlo en el ámbito correspondiente, por la entrega de superficie
edificada o edificabilidad no lucrativa, en un complejo inmobiliario, situado dentro del
mismo, tal y como prevé el artículo 26.4, o por otras formas de cumplimiento del
deber en los casos y condiciones en que así lo prevea la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística.
3. En relación con las actuaciones edificatorias serán exigibles, de conformidad con su
naturaleza y alcance, los deberes referidos en las letras e) y f) del apartado 1 de este
artículo, así como el de completar la urbanización de los terrenos con los requisitos y
condiciones establecidos para su edificación.
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Art. 55.3 de la Ley 7/2002.
1...,56,57,58,59,60,61,62,63,64,65 67,68,69,70,71,72,73,74,75,76,...500
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