Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 75

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
CAPÍTULO II
Reglas procedimentales comunes y normas civiles
Artículo 23. Operaciones de distribución de beneficios y cargas
1. El acuerdo aprobatorio de los instrumentos de distribución de beneficios y cargas
produce el efecto de la subrogación de las fincas de origen por las de resultado y el
reparto de su titularidad entre los propietarios, el promotor de la actuación, cuando sea
retribuido mediante la adjudicación de parcelas incluidas en ella, y la Administración, a
quien corresponde el pleno dominio libre de cargas de los terrenos a que se refieren las
letras a) y b) del apartado 1 del artículo 18. En este supuesto, si procede la distribución
de beneficios y cargas entre los propietarios afectados por la actuación, se entenderá que
el titular del suelo de que se trata aporta, tanto la superficie de su rasante, como la del
subsuelo, o vuelo que de él se segrega
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.
2. En los supuestos de subrogación real, si existiesen derechos reales o cargas que
se estimen incompatibles con la ordenación urbanística, el acuerdo aprobatorio de
la distribución de beneficios y cargas declarará su extinción y fijará la indemnización
correspondiente a cargo del propietario respectivo.
3. Existiendo subrogación real y compatibilidad con la ordenación urbanística, si la
situación y características de la nueva finca fuesen incompatibles con la subsistencia de
los derechos reales o cargas que habrían debido recaer sobre ellas, las personas a que
estos derechos o cargas favorecieran podrán obtener su transformación en un derecho de
crédito con garantía hipotecaria sobre la nueva finca, en la cuantía en que la carga fuera
valorada.
El registrador de la propiedad que aprecie tal incompatibilidad lo hará constar así en el
asiento respectivo. En defecto de acuerdo entre las partes interesadas, cualquiera de ellas
podrá acudir al Juzgado competente del orden civil para obtener una resolución declarativa
de la compatibilidad o incompatibilidad y, en este último caso, para fijar la valoración de la
carga y la constitución de la mencionada garantía hipotecaria.
4. Cuando no tenga lugar la subrogación real, el acuerdo aprobatorio de la distribución
de beneficios y cargas producirá la extinción de los derechos reales y cargas constituidos
sobre la finca aportada, corriendo a cargo del propietario que la aportó la indemnización
correspondiente, cuyo importe se fijará en el mencionado acuerdo.
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Arts. 100 y 102.2 de la Ley 7/2002.
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