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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
5. Para hacer efectivo el derecho de realojamiento será preciso ofrecer una vivienda
por cada una de las viviendas afectadas por la actuación, bien en el mismo ámbito de
actuación, o, si no es posible, lo más próximo al mismo. Cuando no sea materialmente
posible ofrecer dicha vivienda, los titulares del derecho de realojamiento tendrán derecho
a su equivalente económico.
La vivienda de sustitución tendrá una superficie adecuada a las necesidades del titular del
derecho de realojamiento y, en el caso de que éste fuera una persona con discapacidad,
será una vivienda accesible o acorde a las necesidades derivadas de la discapacidad.
El derecho de realojamiento respetará en todo caso los límites establecidos por la
legislación sobre vivienda protegida que resulte aplicable.
6. El reconocimiento del derecho de realojamiento es independiente del derecho a percibir
la indemnización que corresponda, cuando se extingan derechos preexistentes, salvo lo
dispuesto en la letra a) del apartado 1.
TÍTULO II
BASES DEL RÉGIMEN DEL SUELO, REGLAS PROCEDIMENTALES
COMUNES Y NORMAS CIVILES
CAPÍTULO I. Bases del régimen del suelo
Artículo 20. Criterios básicos de utilización del suelo
1. Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el título
preliminar y en el título I, respectivamente, las Administraciones Públicas, y en particular
las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán:
a) Atribuir en la ordenación territorial y urbanística un destino que comporte o posibilite el
paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización,
al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen, impedir la
especulación con él y preservar de la urbanización al resto del suelo rural
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.
b) Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial,
con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen
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Art. 47 de la Ley 7/2002.