Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 78

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Asimismo, el acuerdo firme en vía administrativa a que se refiere el apartado 2, además
de los efectos previstos en el artículo 42.3, legitima la ocupación de las superficies de
espacios libres o de dominio público que sean de titularidad municipal, siendo la aprobación
definitiva causa suficiente para que se establezca una cesión de uso del vuelo por el
tiempo en que se mantenga la edificación o, en su caso, su recalificación y desafectación,
con enajenación posterior a la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios
correspondiente. Cuando fuere preciso ocupar bienes de dominio público pertenecientes
a otras Administraciones, los Ayuntamientos podrán solicitar a su titular la cesión de uso
o desafectación de los mismos, la cual procederá, en su caso, de conformidad con lo
previsto en la legislación reguladora del bien correspondiente
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.
5. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación a los espacios que
requieran la realización de obras que consigan reducir al menos, en un 30 por ciento la
demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio y que consistan en:
a) La instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio,
o el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas.
b) La instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o cubiertas.
c) La realización de las obras y la implantación de las instalaciones necesarias para
la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores
solares u otras fuentes de energía renovables, en las fachadas o cubiertas cuando
consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al
menos, en un 30 por ciento.
d) La realización de obras en zonas comunes o viviendas que logren reducir, al menos,
en un 30 por ciento, el consumo de agua en el conjunto del edificio.
6. Cuando las actuaciones referidas en los apartados anteriores afecten a inmuebles de-
clarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección, se buscarán
soluciones innovadoras que permitan realizar las adaptaciones que sean precisas para
mejorar la eficiencia energética y garantizar la accesibilidad, sin perjuicio de la necesaria
preservación de los valores objeto de protección. En cualquier caso, deberán ser informa-
das favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión
del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa
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.
119
Art. 112 de la Ley 7/2002.
Véanse
los artículos 185 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, 21 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, 57 bis a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y 32.4 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales de Andalucía..
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Arts. 19.2, 31.1, y 33 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
1...,68,69,70,71,72,73,74,75,76,77 79,80,81,82,83,84,85,86,87,88,...500
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