Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 87

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
2.  Cuando se trate de edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas enumera-
das en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán suscribir los
Informes de Evaluación, en su caso, los responsables de los correspondientes servicios
técnicos que, por su capacitación profesional, puedan asumir las mismas funciones a que
se refiere el apartado anterior.
3.  Las deficiencias que se observen en relación con la evaluación de lo dispuesto en el
artículo 29.2 se justificarán en el Informe bajo el criterio y la responsabilidad del técnico
competente que lo suscriba.
TÍTULO IV
COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN INTERADMINISTRATIVAS
Artículo 31. Cooperación interadministrativa.
1.  Podrán beneficiarse de la colaboración y la cooperación económica de la Administración
General del Estado, en cualquiera de las formas previstas legalmente y teniendo prioridad
en las ayudas estatales vigentes, las actuaciones con cobertura en los correspondientes
planes estatales que tengan por objeto
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:
a) La conservación, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas tal
y como se definen en esta ley y se conciban en los correspondientes Planes estatales.
b) La elaboración y aprobación de los instrumentos necesarios para la ordenación y
la gestión de las actuaciones reguladas por esta ley y, en especial, de aquellos que
tengan por finalidad actuar sobre ámbitos urbanos degradados, desfavorecidos y
vulnerables o que padezcan problemas de naturaleza análoga que combinen variables
económicas, ambientales y sociales.
c) Aquellas otras actuaciones que, con independencia de lo dispuesto en la letra anterior,
tengan como objeto actuar en ámbitos de gestión aislada o conjunta, con la finalidad
de eliminar la infravivienda, garantizar la accesibilidad universal o mejorar la eficiencia
energética de los edificios.
2.  Las Administraciones Públicas fomentarán de manera conjunta la actividad económica,
la sostenibilidad ambiental y la cohesión social y territorial. A tales efectos, podrán suscribir
los convenios interadministrativos de asignación de fondos que correspondan
140
.
139
Arts. 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
140
Art. 92 de la Ley 7/2002.
Véanse
los artículos 47 a 53 de la Ley
1...,77,78,79,80,81,82,83,84,85,86 88,89,90,91,92,93,94,95,96,97,...500
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