LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de
valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan
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.
b) Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con inde-
pendencia del suelo, se tasarán por el método de coste de reposición según su estado
y antigüedad en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
c) Las plantaciones y los sembrados preexistentes, así como las indemnizaciones por
razón de arrendamientos rústicos u otros derechos, se tasarán con arreglo a los
criterios de las Leyes de Expropiación Forzosa y de Arrendamientos Rústicos.
2. En ninguno de los casos previstos en el apartado anterior podrán considerarse expec-
tativas derivadas de la asignación de edificabilidades y usos por la ordenación territorial o
urbanística que no hayan sido aún plenamente realizados
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.
Artículo 37. Valoración en el suelo urbanizado
1. Para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación
existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física
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:
a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por
la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de
protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.
Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística,
se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo
en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.
b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso corres-
pondiente, determinado por el método residual estático.
c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los
deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.
2. Cuando se trate de suelo edificado o en curso de edificación, el valor de la tasación
será el superior de los siguientes
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:
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Téngase en cuenta que la Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2014, de 11 de septiembre de 2014,
declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso «hasta un máximo del doble» del art. 22.1
a), párrafo tercero, de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo y del art. 23.1 a), párrafo tercero, del texto
refundido de la Ley de suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, que formaba parte
de la redacción originaria de los preceptos objeto de refunción.
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Art. 7.5 del RD 1492/2011.
152
Arts. 19.1, y 22 del RD 1492/2011.
153
Arts. 19.2, 23 y 24 del RD 1492/2011.