Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 101

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
ción territorial o urbanística o del acto o negocio de la adjudicación de dicha actividad,
siempre que se produzca antes de transcurrir los plazos previstos para su desarrollo
o, transcurridos éstos, si la ejecución no se hubiere llevado a efecto por causas impu-
tables a la Administración.
Las situaciones de fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación
territorial o urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la impo-
sibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incursa en dicha
situación durante su vida útil
177
.
b) Las vinculaciones y limitaciones singulares que excedan de los deberes legalmente
establecidos respecto de construcciones y edificaciones, o lleven consigo una restric-
ción de la edificabilidad o el uso que no sea susceptible de distribución equitativa.
c) La modificación o extinción de la eficacia de los títulos administrativos habilitantes
de obras y actividades, determinadas por el cambio sobrevenido de la ordenación
territorial o urbanística
178
.
d) La anulación de los títulos administrativos habilitantes de obras y actividades, así
como la demora injustificada en su otorgamiento y su denegación improcedente. En
ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves
imputables al perjudicado
179
.
e) La ocupación de terrenos destinados por la ordenación territorial y urbanística a
dotaciones públicas, por el período de tiempo que medie desde la ocupación de los
mismos hasta la aprobación definitiva del instrumento por el que se le adjudiquen al
propietario otros de valor equivalente. El derecho a la indemnización se fijará en los
términos establecidos en el artículo 112 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Transcurridos cuatro años desde la ocupación sin que se hubiera producido la aprobación
definitiva del mencionado instrumento, los interesados podrán efectuar la advertencia a la
Administración competente de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, quedando
facultados para iniciar el mismo, mediante el envío a aquélla de la correspondiente hoja de
aprecio, una vez transcurridos seis meses desde dicha advertencia.
177
Art. 34.1 b), y Disposición adicional primera de la Ley 7/2002.
178
Arts. 174 de la Ley 7/2002, y 23 del Decreto 60/2010.
179
Arts. 172 y 190 de la Ley 7/2002, y 20 y 59 del Decreto 60/2010.
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