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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
La indemnización obtenida por el método establecido en este apartado nunca será
inferior a la establecida en el artículo anterior y se distribuirá proporcionalmente entre los
adjudicatarios de parcelas resultantes de la actuación.
3. Cuando el promotor de la actuación no sea retribuido mediante adjudicación de par-
celas resultantes, su indemnización se descontará de la de los propietarios y se calculará
aplicando la tasa libre de riesgo y la prima de riesgo a la parte dejada de percibir de la
retribución que tuviere establecida.
4. Los propietarios del suelo que no estuviesen al día en el cumplimiento de sus deberes
y obligaciones, serán indemnizados por los gastos y costes a que se refiere el apartado 1,
que se tasarán en el importe efectivamente incurrido.
Artículo 40. Valoración del suelo en régimen de equidistribución
de beneficios y cargas
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1. Cuando, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados, deban valorarse
las aportaciones de suelo de los propietarios partícipes en una actuación de urbanización
en ejercicio de la facultad establecida en la letra c) del apartado 2 del artículo 13, para
ponderarlas entre sí o con las aportaciones del promotor o de la Administración, a los
efectos del reparto de los beneficios y cargas y la adjudicación de parcelas resultantes,
el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación.
2. En el caso de propietarios que no puedan participar en la adjudicación de parcelas
resultantes de una actuación de urbanización por causa de la insuficiencia de su aportación,
el suelo se tasará por el valor que le correspondería si estuviera terminada la actuación,
descontados los gastos de urbanización correspondientes incrementados por la tasa libre
de riesgo y la prima de riesgo.
Artículo 41. Régimen de la valoración
La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta ley:
a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urba-
nística, cuando tenga por objeto la verificación de las operaciones precisas para la
ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios
y las cargas de ella derivadas.
b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y de respon-
sabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los restantes casos
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Art.40 del RD 1492/2011.
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Art. 43 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y art. 34 de la Ley 40/2015.