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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se
ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los
usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
b) El determinado por el método residual del apartado 1 de este artículo, aplicado exclu-
sivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya
realizada.
3. Cuando se trate de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación
de la urbanización, el método residual a que se refieren los apartados anteriores considerará
los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen
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.
Artículo 38. Indemnización de la facultad de participar en actuaciones
de nueva urbanización
1. Procederá valorar la facultad de participar en la ejecución de una actuación de nueva
urbanización cuando concurran los siguientes requisitos
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:
a) Que los terrenos hayan sido incluidos en la delimitación del ámbito de la actuación y
se den los requisitos exigidos para iniciarla o para expropiar el suelo correspondiente,
de conformidad con la legislación en la materia.
b) Que la disposición, el acto o el hecho que motiva la valoración impida el ejercicio de
dicha facultad o altere las condiciones de su ejercicio modificando los usos del suelo
o reduciendo su edificabilidad.
c) Que la disposición, el acto o el hecho a que se refiere la letra anterior surtan efectos
antes del inicio de la actuación y del vencimiento de los plazos establecidos para
dicho ejercicio, o después si la ejecución no se hubiera llevado a cabo por causas
imputables a la Administración.
d) Que la valoración no traiga causa del incumplimiento de los deberes inherentes al
ejercicio de la facultad.
2. La indemnización por impedir el ejercicio de la facultad de participar en la actuación o
alterar sus condiciones será el resultado de aplicar el mismo porcentaje que determine la
legislación sobre ordenación territorial y urbanística para la participación de la comunidad
en las plusvalías de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado primero del
artículo 18 de esta ley:
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Arts. 19.3 y 4, 25, y 26 del RD 1492/2011.
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Art. 28 del RD 1492/2011.