Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 98

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 44. Ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad
1.   El acta de ocupación para cada finca o bien afectado por el procedimiento expropiatorio
será título inscribible, siempre que incorpore su descripción, su identificación conforme
a la legislación hipotecaria, su referencia catastral y su representación gráfica mediante
un sistema de coordenadas y que se acompañe del acta de pago o justificante de la
consignación del precio correspondiente
169
.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, la referencia catastral y la representación
gráfica podrán ser sustituidas por una certificación catastral descriptiva y gráfica del
inmueble de que se trate.
La superficie objeto de la actuación se inscribirá como una o varias fincas registrales, sin
que sea obstáculo para ello la falta de inmatriculación de alguna de estas fincas. En las
fincas afectadas y a continuación de la nota a que se refiere la legislación hipotecaria sobre
asientos derivados de procedimientos de expropiación forzosa, se extenderá otra en la que
se identificará la porción expropiada si la actuación no afectase a la totalidad de la finca.
2.   Si al proceder a la inscripción surgiesen dudas fundadas sobre la existencia, dentro
de la superficie ocupada, de alguna finca registral no tenida en cuenta en el procedimiento
expropiatorio, se pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Administración competente,
sin perjuicio de practicarse la inscripción.
3.   Los actos administrativos de constitución, modificación o extinción forzosa de servi-
dumbres serán inscribibles en el Registro de la Propiedad, en la forma prevista para las
actas de expropiación
170
.
Artículo 45. Adquisición libre de cargas
1.   Finalizado el expediente expropiatorio, y una vez levantada el acta o actas de ocupación
con los requisitos previstos en la legislación general de expropiación forzosa, se entenderá
que la Administración ha adquirido, libre de cargas, la finca o fincas comprendidas en el
expediente.
La Administración será mantenida en la posesión de las fincas, una vez inscrito su derecho,
sin que quepa ejercitar ninguna acción real o interdictal contra la misma
171
.
2.   Si con posterioridad a la finalización del expediente, una vez levantada el acta de ocu-
pación e inscritas las fincas o derechos en favor de la Administración, aparecieren terceros
interesados no tenidos en cuenta en el expediente, éstos conservarán y podrán ejercitar
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Art. 165 de la Ley 7/2002, y arts. 51 y 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación
forzosa.
Véase
el Capítulo III del RD 1093/1997, de 4 de julio.
170
Arts. 2 y 13 de la Ley Hipotecaria.
171
Art. 105 de la Ley 39/2015.
1...,88,89,90,91,92,93,94,95,96,97 99,100,101,102,103,104,105,106,107,108,...500
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