Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 106

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 54. Transmisión, gravamen y extinción
1.   El derecho de superficie es susceptible de transmisión y gravamen con las limitaciones
fijadas al constituirlo
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.
2.   Cuando las características de la construcción o edificación lo permitan, el superficiario
podrá constituir la propiedad superficiaria en régimen de propiedad horizontal con
separación del terreno correspondiente al propietario, y podrá transmitir y gravar como
fincas independientes las viviendas, los locales y los elementos privativos de la propiedad
horizontal, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad del consentimiento
del propietario del suelo.
3.   En la constitución del derecho de superficie se podrán incluir cláusulas y pactos
relativos a derechos de tanteo, retracto y retroventa a favor del propietario del suelo,
para los casos de las transmisiones del derecho o de los elementos a que se refieren,
respectivamente, los dos apartados anteriores.
4.   El propietario del suelo podrá transmitir y gravar su derecho con separación del derecho
del superficiario y sin necesidad de consentimiento de éste. El subsuelo corresponderá al
propietario del suelo y será objeto de transmisión y gravamen juntamente con éste, salvo
que haya sido incluido en el derecho de superficie.
5.   El derecho de superficie se extingue si no se edifica de conformidad con la ordenación
territorial y urbanística en el plazo previsto en el título de constitución y, en todo caso, por
el transcurso del plazo de duración del derecho.
A la extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración, el
propietario del suelo hace suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer
indemnización alguna cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiera constituido
el derecho. No obstante, podrán pactarse normas sobre la liquidación del régimen del
derecho de superficie.
La extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración determina
la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
Si por cualquier otra causa se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del
superficiario, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos
separadamente hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
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Art. 77 de la Ley 7/2002.
1...,96,97,98,99,100,101,102,103,104,105 107,108,109,110,111,112,113,114,115,116,...500
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