Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 115

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
a los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio o a las
determinaciones a que se refiere el apartado séptimo de la disposición final segunda.
La aprobación definitiva de los Planes Especiales no previstos en el Plan General, y de
sus modificaciones, así como de las modificaciones del Plan General no comprendidas en
el párrafo anterior, corresponderá a los órganos competentes de las ciudades de Ceuta
y Melilla, previo informe preceptivo de la Administración General del Estado, el cual será
vinculante en lo relativo a cuestiones de legalidad o a la afectación a intereses generales de
competencia estatal, deberá emitirse en el plazo de tres meses y se entenderá favorable
si no se emitiera en dicho plazo.
Disposición adicional cuarta. Gestión de suelos del patrimonio del Estado
1.   Será aplicable a los bienes inmuebles del patrimonio del Estado lo dispuesto en el
artículo 52 de esta ley sobre el acceso al Registro de la Propiedad de las limitaciones,
obligaciones, plazos o condiciones de destino en las enajenaciones de fincas destinadas
a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública que permita
tasar su precio máximo de venta o alquiler.
2.   Se añade un nuevo artículo 190 bis en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del
Patrimonio de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
«Artículo 190 bis. Régimen urbanístico de los inmuebles afectados.
Cuando los instrumentos de ordenación territorial y urbanística incluyan en el ámbito de
las actuaciones de urbanización o adscriban a ellas terrenos afectados o destinados a
usos o servicios públicos de competencia estatal, la Administración General del Estado o
los organismos públicos titulares de los mismos que los hayan adquirido por expropiación
u otra forma onerosa participarán en la equidistribución de beneficios y cargas en los
términos que establezca la legislación sobre ordenación territorial y urbanística.»
3.   Se modifica el apartado 5 de la disposición final segunda de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que queda redactado en los
siguientes términos:
«5.   Tienen el carácter de la legislación básica, de acuerdo con lo preceptuado en el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución, las siguientes disposiciones de esta Ley: artículo
1; artículo 2; artículo 3; artículo 6; artículo 8, apartado 1; artículo 27; artículo 28; artículo
29, apartado 2; artículo 32, apartados 1 y 4; artículo 36, apartado 1; artículo 41; artículo
42; artículo 44; artículo 45; artículo 50; artículo 55; artículo 58; artículo 61; artículo 62;
artículo 84; artículo 91, apartado 4; artículo 92, apartados 1, 2, y 4; artículo 93, apartados
1, 2, 3 y 4; artículo 94; artículo 97; artículo 98; artículo 100; artículo 101, apartados 1, 3
y 4; artículo 102, apartados 2 y 3; artículo 103, apartados 1 y 3; artículo 106, apartado
1; artículo 107, apartado 1; artículo 109, apartado 3; artículo 121, apartado 4; artículo
183; artículo 184; artículo 189; artículo 190; artículo 190 bis; artículo 191; disposición
transitoria primera, apartado 1; disposición transitoria quinta.»
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