LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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Artículo 64. Recurso contencioso-administrativo
1. Los actos de las entidades locales, cualquiera que sea su objeto, que pongan fin
a la vía administrativa serán recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-
administrativa
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.
2. Los actos de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial y de los
de ordenación y ejecución urbanísticas, sin perjuicio de los recursos administrativos que
puedan proceder, podrán ser impugnados ante la jurisdicción contencioso-administrativa,
en los términos prevenidos por su legislación reguladora
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.
CAPÍTULO IV
Registro de la Propiedad
Artículo 65. Actos inscribibles
1. Serán inscribibles en el Registro de la Propiedad
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:
a) Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación
urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas
por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos
reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de
ejecución o de conservación de la urbanización y de las edificaciones.
b) Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes
o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
c) La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o restauración de la legalidad
urbanística, o de aquéllos que tengan por objeto el apremio administrativo para
garantizar, tanto el cumplimiento de las sanciones impuestas, como de las resoluciones
para restablecer el orden urbanístico infringido.
d) Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o
autorización administrativa, en los términos previstos por las leyes.
e) Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.
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Art. 52 de la Ley 7/1985, y arts. 112 y ss. de la Ley 39/2015.
Véanse
los arts. 8 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Art. 112.3 de la Ley 39/2015.
Véanse
los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998.
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Arts. 177 de la Ley 7/2002, y 28 del Decreto 60/2010. Téngase en cuenta el RD 1093/1997, de 4 de
julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria
sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.