Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 114

LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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b) Mapas de ámbitos urbanos deteriorados, obsoletos, desfavorecidos o en dificultades,
precisados de regeneración y renovación urbanas, o de actuaciones de rehabilitación
edificatoria.
c) Un sistema público general e integrado de información sobre suelo y urbanismo, a
través del cual los ciudadanos tendrán derecho a obtener por medios electrónicos
toda la información urbanística proveniente de las distintas Administraciones, respecto
a la ordenación del territorio llevada a cabo por las mismas
207
.
2.   Se procurará, asimismo, la compatibilidad y coordinación del sistema público de
información referido en al apartado anterior con el resto de sistemas de información y, en
particular, con el Catastro Inmobiliario
208
.
Disposición adicional segunda. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio
de Defensa o al uso de las fuerzas armadas
1.   Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase
y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus
zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional deberán ser sometidos, respecto de
esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter
previo a su aprobación.
2.   No obstante lo dispuesto en esta ley, los bienes afectados al Ministerio de Defensa
o al uso de las Fuerzas Armadas y los puestos a disposición de los organismos públicos
que dependan de aquél, están vinculados a los fines previstos en su legislación especial.
Disposición adicional tercera.
Potestades de ordenación urbanística en Ceuta y Melilla
Las ciudades de Ceuta y Melilla ejercerán sus potestades normativas reglamentarias en el
marco de lo establecido por las respectivas leyes orgánicas por las que se aprueban sus
estatutos de autonomía, esta ley y las demás normas que el Estado promulgue al efecto
209
.
En todo caso, corresponderá a la Administración General del Estado la aprobación
definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de estas ciudades y de sus revisiones,
así como de sus modificaciones que afecten a las determinaciones de carácter general,
207
Art. 25.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, y art. 40.5 de la Ley 7/2002.
208
Véase
el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario, que ha sido modificado por la Ley 13/2015, de 24 de junio, con el objetivo de
favorecer la coordinación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
209
Véase
el apartado 8 de la Disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 7/2015.
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