Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 121

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REAL DECRETO LEGISLATIVO 7/2015, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE SUELO Y ...
que se deberá emitir en el plazo de un mes. El Consejo de Ministros decidirá si procede
ejecutar el proyecto, y en este caso, ordenará la iniciación del procedimiento de alteración
de la ordenación urbanística que proceda, conforme a la tramitación establecida en la
legislación reguladora
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.
2.   El Ayuntamiento podrá en todo caso acordar la suspensión de las obras a que se
refiere el apartado 1 de este artículo cuando se pretendiesen llevar a cabo en ausencia o
en contradicción con la notificación, de conformidad con la ordenación urbanística y antes
de la decisión de ejecutar la obra adoptada por el Consejo de Ministros, comunicando
dicha suspensión al órgano redactor del proyecto y al Ministro competente en materia de
suelo y vivienda, a los efectos prevenidos en el mismo.
3.   Se exceptúan de esta facultad las obras que afecten directamente a la defensa nacional,
para cuya suspensión deberá mediar acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministro competente en materia de suelo y vivienda, previa solicitud del Ayuntamiento
competente e informe del Ministerio de Defensa.
Disposición adicional undécima. Catastro inmobiliario
Lo dispuesto en esta ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de
5 de marzo, en particular en lo que se refiere a la utilización de la referencia catastral,
la incorporación de la certificación catastral descriptiva y gráfica y las obligaciones
de comunicación, colaboración y suministro de información previstas por la normativa
catastral.
Disposición adicional duodécima. Infracciones en materia de certificación de la
eficiencia energética de los edificios
1.   Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia
energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta
disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades
civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2.   Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en
muy graves, graves y leves.
3.   Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los
edificios:
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Arts. 170 de la Ley 7/002, y 10 del Decreto 60/2010.
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