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La disposición final sexta del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta
y seis, de nueve de abril, establece que el Gobierno dictará por Decreto, a propuesta del
Ministro de la Vivienda, en la actualidad Obras Públicas y Urbanismo, y previo dictamen del
Consejo de Estado, el Reglamento general o, en su caso, los Reglamentos parciales que
estime oportunos para el desarrollo y aplicación de la Ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, de conformidad con
el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho, DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre
Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y su anexo «Reservas de suelo para dotaciones
en Planes Parciales», cuyo texto se inserta a continuación.
Dado en Madrid a veintitrés de junio de mil novecientos setenta y ocho.
1
Téngase en cuenta que en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mientras no se produzca su desplazamiento por el
desarrollo reglamentario, se sigue aplicando en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma supletoria y
en lo que sea compatible con dicha Ley, el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba
el Reglamento de Planeamiento Urbanística. A este respecto, la Disposición final tercera de la Ley 6/2006,
de 1 de agosto, por la que se modifica la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía para incorporar medidas urgentes en relación con las edificaciones construidas sobre parcelaciones
urbanísticas en suelo no urbanizable, establece que el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de dos años
desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará un reglamento de planeamiento en Andalucía.
§ 2.2 REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL
QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO
PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE
RÉGIMEN DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA
1
(BOE núm. 221, de 15 de septiembre de 1978)