Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 137

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
zonas de protección; el de espacios libres destinados a parques públicos y zonas
verdes en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante; y el de
equipamiento comunitario y para centros públicos.
c) Programación en dos etapas de cuatro años del desarrollo del Plan en orden a
coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas de acuerdo con los planes
y programas de los distintos Departamentos ministeriales.
d) Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y
defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, de
conformidad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación en cada
supuesto.
e) Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su
momento, la revisión del Plan, en función de la población total y de su índice de
crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación del suelo y demás elementos
que justificaron la clasificación de suelo inicialmente adoptada.
2.   Los Planes Generales, cuando afecten a territorios con planeamiento aprobado,
incorporarán, con el grado de precisión que corresponda según la clase o categoría de
suelo a que se refieran, las determinaciones del planeamiento anterior que el propio Plan
General declare subsistentes.
3.   En todo caso, el Plan General deberá precisar el régimen jurídico aplicable al planea-
miento que estuviere vigente con anterioridad y a la edificación existente, estableciendo
las disposiciones pertinentes sobre régimen transitorio, en el que se contendrán las
prevenciones oportunas sobre la vigencia del planeamiento anterior, en atención al grado
de incorporación de sus determinaciones al propio Plan General.
Artículo 20.
1.   El Plan General clasificará el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.
2.   Podrá prescindirse de algunas de estas clases o categorías de suelo si las
circunstancias que concurran en el Municipio así lo aconsejaren, o no se dieran las
condiciones objetivas precisas para incluir terrenos en los tipos o categorías de suelo de
que se prescinda.
3.   En todo caso, el Plan General habrá de delimitar los ámbitos espaciales a los que
corresponda cada uno de los tipos y categorías de suelo en él establecidos.
4.   La asignación de superficies se justificará para cada uno de los tipos y categorías
de suelo en función de las circunstancias de hecho existentes, de las previsiones sobre
asentamiento de población, actividades y servicios de carácter colectivo.
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