LEGISLACIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE SUELO Y NORMATIVA ESTATAL RELACIONADA
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− Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones
económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
− Obras que estuvieran programadas y referencia a la política que pueda influir en
el desarrollo estructural del territorio, en especial las que con ese alcance se
hubieren previsto en el Plan Nacional de Ordenación y en la planificación económica
y social, así como en cualquiera otros Planes o proyectos de la Administración del
Estado o de los entes locales o institucionales.
b) Criterios y objetivos de la estructuración del territorio en función de la información
básica verificada y de los estudios realizados.
c) Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas posibles con base en los
criterios y objetivos propuestos.
d) Justificación y descripción de la alternativa elegida y desarrollo de la misma.
e) Determinación de los instrumentos de planificación requeridos para el desarrollo de
las previsiones del Plan y ejecución de sus acciones, especificando las que deban
realizarse a través de Planes Generales o Normas Subsidiarias y Complementarias o
las que hayan de llevarse a cabo mediante Planes Especiales. El Plan señalará aquellos
sectores del territorio que deban ser objeto de planeamiento conjunto.
2. Documentación gráfica, que constará de:
a) Planos de información que expresen, en lo posible, el estado actual y características
del territorio a que se extienda el Plan, referidos a los extremos fundamentales
señalados en el apartado a) del número anterior, y cualesquiera otras circunstancias
que resulten relevantes.
b) Planos de ordenación referidos a las determinaciones a que se refiere el artículo anterior.
3. Normas para la aplicación de sus determinaciones.
4. Programas de actuación para el desarrollo del Plan con las correspondientes bases
de carácter técnico y económico, señalándose los plazos en que hayan de redactarse
los instrumentos de planificación de desarrollo del Plan y llevarse a cabo las actuaciones
previstas en él.
5. Sistema de seguimiento del Plan, estableciendo los límites de validez de sus
determinaciones y los mecanismos de alerta que permitan detectar la necesidad de su
modificación parcial o su revisión.
Artículo 13.
1. Las determinaciones de los Planes Directores Territoriales de Coordinación vincularán
a la Administración y a los particulares. Las acciones previstas en los mismos se llevarán
a cabo por cada uno de los Departamentos ministeriales afectados en las materias de