Legislación del Estado en materia de suelo y normativa estatal relacionada - page 143

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REAL DECRETO 2159/1978, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO PARA EL DESARROLLO ...
3.   Al establecer la ordenación detallada del suelo urbano, los Planes Generales podrán
recoger la situación urbanística existente, bien para conservarla, bien para rectificarla
directamente a través de las propias determinaciones del Plan General.
Sección 4ª. De las determinaciones en suelo urbanizable programado
Artículo 30.
En el suelo urbanizable programado, el Plan General de Ordenación deberá contener,
además de las determinaciones de carácter general, las siguientes:
a) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del
territorio a que hace referencia el artículo 25 de este Reglamento, con la precisión
suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales o Especiales.
b)
(Derogada)
3
c) Asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades
correspondientes a dichos usos. Esta asignación podrá efectuarse con carácter
excluyente o alternativo siempre que en este último caso los usos que resulten
definitivamente elegidos por los correspondientes Planes Parciales sean compatibles
entre sí y se asegure el equilibrio de los usos, de sus intensidades y del equipamiento
de infraestructuras y servicios.
Para calcular, determinar y aplicar la intensidad de uso de cada zona se tendrá en cuenta
exclusivamente la superficie ocupada por la misma, sin incluir la de los terrenos que se
destinen a sistemas generales, aun cuando sean colindantes.
La asignación de intensidades correspondientes al uso residencial tendrá en cuenta lo
establecido en el artículo 75 de la Ley del Suelo y en el 47 de este Reglamento.
d) Emplazamiento de los centros de servicio y trazado de las redes fundamentales
de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público,
telefonía y demás servicios que en su caso prevea el Plan, con la expresión de sus
características técnicas fundamentales.
e) División del territorio en sectores para el desarrollo de Planes Parciales.
3
Se deroga la letra b) por el art. único y el anexo.1 del Real Decreto 304/1993.
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